martes, 26 de febrero de 2013

No Conformidades EMSA a DICAPI

La auditoría fue realizada en 2009 y las deficiencias recién levantadas –aparentemente- a finales del 2012 a insistencia del Colegio. Fueron 12, transcribo sólo las más importantes relacionadas a todo el sistema de administración de la educación marítima en el Perú. 1) Ausencia de prescripciones específicas relativas a la educación y la formación de ex oficiales de la marina que soliciten un certificado de competencia equivalente para prestar servicios a bordo de barcos mercantes y la falta de pruebas sobre su educación 2) No hay evidencia que demuestre que la DCIAPI aplique criterios y procedimientos adecuados para garantizar que el periodo de embarco a bordo de buques con potencia propulsora igual o inferior a 3000 KW sea pertinente para dicha calificación y permita a los candidatos alcanzar la norma de competencia pertinente 3) La última auditoria efectuada por la AM a la escuela que siguió los procedimientos empleados por Inspectoría de la marina, no puede considerarse suficiente para garantizar que la evaluación y formación de la gente de mar era vigilada , administrada y supervisado según lo prescrito por el Convenio. 4) La RD N°564-2003/DCG no comprende prescripciones para operadores de radio, pero dispone que la DICAPI expida los certificados para los operadores de radio. Según sé, ya se ha informado a  EMSA sobre el levantamiento de estas deficiencias, los motivos que expone no me parecen contundentes y no creo que las acepten, pero es mi opinión. DICAPI debería esforzarse más y entender mejor la administración marítima en el marco del STCW para el bien de todos nosotros. Todo el informe EMSA será colgado en mi blog.

Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

viernes, 22 de febrero de 2013

Albino Luciani y Joseph Ratzinger

El 30 de setiembre del 1978, en el escritorio del Papa Juan Pablo I (Luciani) se encontraban -listos para su firma- documentos que ordenaban la destitución de 40 Cardenales en todo el mundo (incluyendo a los  Cardenales Cody de New York, Marcinkus y Jean Villot, su propio secretario de Estado), relacionados con casos de pederastia, desfalco al banco del vaticano y encubrimiento. Además, declaraciones que adoptaban una posición más liberal sobre el control de la natalidad (aprobar la píldora anticonceptiva), la venta de reliquias del Vaticano y buscar acercar la iglesia al pueblo. Los documentos no se llegaron a firmar, el Papa Luciani fue encontrado muerto por su mucama (envenenado) la noche anterior. Lucciani,  conocido como el “Papa sonriente” murió buscando la transformación de una Iglesia en decadencia, murió por defender lo que creía. Ahora, Josehp Ratzinger (Benedicto XVI) se ha encontrado –posiblemente- con los mismos problemas  aumentados por la inevitable putrefacción por el tiempo transcurrido y renunció porque no podía enfrentarse a eso. La diferencia entre ellos salta a la vista. La cobardía de Ratzinger versus la valentía a prueba de todo de Luciani. Ratzinger siendo Papa, tenía el poder para podía hacerlo, pero claudicó. Luciani no y lo mataron.  A Luciani se le decía ignorante, poco académico, sin carácter porque era sencillo, cuando a veces la sencillez nos reviste de una gran fortaleza, fortaleza necesaria para hacer los cambios que –desde tiempo atrás- los fieles buscamos en la Iglesia, para lo cual necesitamos un Papa intelectual, académico y sobre todo con carácter suficiente,  para enfrentarse a toda -la petrificada en el tiempo- curia romana, que defiende el status quo tal cual lo defiende Cipriani. Al final, se entiende: Ratzinger le temía a la muerte, lo cual lo hace tan humano como a todos, entonces no tenía la bendición divina.

Slds / Capt. F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

jueves, 21 de febrero de 2013

COMMPE y su ámbito de desarrollo

Debido a mi nota anterior un compañero me hace la pregunta: “Realmente puede el  Colegio interponer acción de inconstitucional contra el 1147?. Si bien la constitución faculta a los Colegios a presentar tal demanda, el artículo aclara: …en materia de su especialidad”. La pregunta cae por si sola. Es especialidad del COMMPE lo regulado en el DL 1147. Aquí hay mucho que discutir y se presta a varias interpretaciones. Si seguían las preguntas. ¿Está definida la profesión de marino mercante?. Cuál es su ámbito de desarrollo?. El desarrollo portuario  por ejemplo es parte de su especialidad?. Lo es la Certificación de los profesionales marítimos?. Aquí hay muchos vacíos que las directivas anteriores no supieron llenar. Definir es limitar y definir una profesión trae muchas consecuencias. Durante un curso CONEAU al que asistimos 10 colegiados, nos tocó definir el propósito de la carrera…vaya problema y discusión. Lo mismo ocurrió cuando preparábamos el Plan Estratégico. Los Colegios tiene un fin principal: velar por el ejercicio ético de la profesión, nada más. Para eso se crearon. Pero la Ley de creación del COMMPE le da una serie de atribuciones y en su literal g dice:  “Lo demás que señale su estatuto”. Entonces, es en el estatuto donde debe estar la definición y sobre todo el campo de desarrollo de la profesión, pero hacerlo con claridad. Si de interpretación se trata, personalmente creo que si se puede presentar la demanda del 1147 a TC, específicamente en lo relativo a Formación y Certificación profesional porque va en contra de garantías básicas del libre ejercicio de la profesión. El Decano nuestro es abogado, debe tenerlo claro.     
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com