sábado, 6 de septiembre de 2014

Profesor de Derecho Marítimo: Marino o Abogado?

Cuando cualquier persona, ajena al ámbito marítimo, piensa en el perfil del docente que debe desarrollar tal curso, lo primero que le viene a la cabeza es: un abogado. Eso por supuesto en línea a todas las demás ramas del derecho: procesal, penal, civil, constitucional etc. cuyo docente debe ser un ser un abogado especialista. Sin embargo, en la educación marítima, la realidad es diferente. La educación marítima, en el marco del Código STCW, busca formar marinos, mas no abogados. Marinos que necesitan saber normas -muy especializadas por cierto- que gobiernan el ejercicio de su profesión. El Código es claro en las competencias que necesitan los alumnos marítimos en este tema. Y éstas están relacionadas a legislación (derecho positivo), principalmente a normas OMI más NO, a la doctrina del derecho, porque los marinos no van a litigar sino a cumplir y aplicar las normas, por eso necesita saberlas e interpretarlas bien. Entonces el perfil se decanta hacia un capitán (bueno también Jefes de máquinas para que no gruñan al leer esta nota). La razón es simple: son los marinos los que mejor conocen esas normas -porque las han aplicado en todos los años que llevan en los barcos- y al estar parados frente a un grupo de jóvenes en una aula universitaria, presentará mejores casos para análisis y discusión, mientras que un abogado tendrá un enfoque diferente del curso (complicar las cosas) obedeciendo a su formación doctrinal. En la mayoría de centros de formación marítima en el mundo, son capitanes los que enseñan este curso y es muy conveniente y si en alguna universidad no es así, es porque   las autoridades académicas no lo tienen claro de que trata la formación marítima. Nota 1: No tengo nada contra los abogados, mis patas. Nota 2: cuando digo “marino” me refiero a marino mercante y cuando digo “capitán” me refiero a capitán de marina mercante, en este país es necesario aclararlo…aún.

Capt. F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

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