lunes, 20 de abril de 2020

Restricciones covid-19 al cambio de tripulaciones

Nuestros puertos no paran. Según la APN, en estos días de emergencia, los puertos peruanos han recibido 912 buques; que movilizaron granos, líquidos combustibles (importante para producir energía) y otros productos entre perecibles. Los buques traen todo aquello que la sociedad necesita y durante este confinamiento -que nos ha cambiado la vida- se percibe más la necesidad de ellos y los puertos. Pero los buques mercantes no vienen solos (algún día lo harán), los traen los marinos, que para esos 912 buques son poco más de 14 mil. Y vienen de algún puerto que al igual que aquí, seguramente no se les permitió hacer cambio de tripulación. Según ITF, en Sudamérica ningún país permite relevo de tripulaciones. En Norteamérica sólo Canadá. En USA varía de puerto a puerto, por ejemplo, sólo Boston y NY lo permiten previa evaluación de cada caso. En Europa sólo Bélgica y Países Bajos lo permiten. España y Portugal evalúan cada caso en particular. En Alemania y Polonia sólo a sus nacionales. En Noruega sólo dos puertos Bergen y Oslo. Francia, Italia, Finlandia, Dinamarca, no lo permiten. Japón lo permite con restricciones (ITF Covid-19: Information for Seafarers 13apr2020). Casi todos los países lo han prohibido (entendible), pero está ocasionando que los marinos permanezcan más tiempo abordo que lo regular. ¿Es eso un problema? ¿Quién no se ha quedado más tiempo abordo que lo normal? Son gajes del oficio y no debería originar estrés ni afectar la salud mental del marino, pero los perfiles han cambiado, y los marinos de ahora son diferentes de aquellos de hace 25 años. Y sobre todo cuando hay una serie de investigaciones que alertan -desde hace mucho- sobre el peligro del estrés abordo (“Seafarer Mental Health Study” 2019, ITF/ Yale University), que extrapolado a las actuales circunstancias puede traer mayores riesgos a la seguridad marítima donde el marino es una parte de ese complejo sistema. Ojalá los países evalúen las recomendaciones de la OMI (Circular 4204/Add.6) de 27 marzo 2020 para facilitar el comercio marítimo -durante la pandemia- y flexibilizar el tránsito de los marinos para repatriar y embarcar por trabajo. Con la advertencia de evaluar caso por caso, ya que -en el caso de viaje al extranjero- no se hace nada sin conexiones aéreas. El tema de contratos y documentos de marinos se está solucionando, falta esto de los relevos que se está convirtiendo en un dolor de cabeza para los marinos abordo, en tierra y para los armadores.

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