He ahí que la buena gestión de un sistema marítimo-portuario tenga indicadores relacionados a movimiento de carga, N° de barcos atendidos, tiempos y costos de atención por nave, tiempos de espera, tiempo de puerto cerrado, etc. Este tipo de gestión se basa en un enfoque facilitador tanto en el tránsito de barcos como de la mercadería y evita cualquier tipo de restricción.
El cierre de puertos por mal tiempo obedece a preservar la vida de las personas, las instalaciones portuarias, los barcos y reducir los riesgos de contaminación marina, y atendiendo lo anterior se entiende que para cerrar un puerto se deba combinar escrupulosamente la seguridad y lo comercial. Dos criterios fundamentales en el negocio marítimo-portuario.
Con el D. Leg. 1147, el gobierno pretende devolverle la función de cierre de puertos a la Autoridad Marítima (DICAPI) quitándosela a la Autoridad Portuaria (APN).
Demás está decir que la norma pretende volver al enfoque restrictivo porque la DICAPI es un ente militar y eso –como se ha explicado líneas arriba- y se demuestra con mirar a los puertos del primer mundo no es conveniente para la gestión de los puertos comerciales.
El gobierno aduce que DICAPI tiene los recursos y el conocimiento para cerrar el puerto
cosa
que es inexacto. Los recursos los tiene la Dirección de Hidrografía y
Navegación quien
puede pasar la información sobre estado del mar a la APN, ésta la cotejaría y verificaría
in situ con uso de embarcaciones; con
los Prácticos de Puerto, Terminales y Operadores Portuarios, para después de
esta perfecta sinergia decidir el cierre del puerto; siempre en base a
seguridad y eficiencia comercial del puerto. Así se hace en puertos del primer
mundo. Por qué en el Perú debería volver hacerlo un ente militar, etapa que ya
habíamos pasado hace más de 10 años.
Capt. Frank Pretell
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