viernes, 28 de febrero de 2014

APAM vs DICAPI

Con fecha 13.02.14 el tribunal de INDECOPI (Sala especializada de Defensa de la Competencia), confirmó su resolución de Abril del 2013, que declaró ilegal el cobro de derecho de trámite por “seguridad y protección de las naves durante su permanencia en aguas jurisdiccionales peruanas”, que hacia la Autoridad Marítima. La razón?, entre otras cosas, que la DICAPI necesitaba una ley que lo faculte para ello. No a tenía. Y que la tasa debía ser fijada y aprobada por la norma de mayor jerarquía de la entidad, es decir una R.D. Que no había. En otras palabras -al más puro estilo de Nicolás Maduro- la AM hacia lo que le daba la gana. Cobraba lo que quería sin que una ley lo autorice. NO basta ponerlo en el TUPA que se aprueba por una simple D.S.; necesitaba una Ley. En fin, este caso no lo he seguido en detalle, como la demanda del 1147, pero puedo sacar algunas conclusiones: Debemos –todos, especialmente los marinos -emular el accionar de la APAM. La Autoridad Marítima no puede hacer lo que le da la gana. Y si pretende hacerlo, como emitir certificados estatutarios como les da la gana (sin firma por ejemplo), pasar inspección a los barcos cuando les da la gana (porque el encargado esta de comisión), pedir trámites que se les antoja para que te den el CoC (fotocopias y un folder color naranja). Cerrar el tránsito por el muelle Grau cuando les da la gana, privando el libre desplazamiento por el territorio peruano. Revisar tus maletas cuando desembarcas. Todo eso, puede ser considerado ilegal y hay instancias que acogen nuestras quejas. Queda sólo tener los arrestos para hacerlo como lo tuvo la APAM, a cuya directiva saludo con esta humilde nota. Ahora lo que queda es solicitar –mediante otro proceso- la devolución de lo que han pagado. Capt. Frank S. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

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