viernes, 5 de diciembre de 2014

La COP 20 y la OMI

En estos días de la COP, muchos de sus interlocutores hablan del principio de “responsabilidad común pero diferenciada” que implica que aquél que contamine más, se le exija -o se esperen de él- mayores acciones para reducir las emisiones de CO2. Se refieren a los países industrializados, aquellos que se encuentran contenidos en el anexo 1 del Protocolo de Kioto. Esto aparentemente sería una consideración justa, pero no es tanto así; sobre todo en el sector de la marina mercante y el transporte marítimo; por el tema de los registros abiertos. Del total de la flota mercante mundial, los países del anexo 1, es decir los industrializados, aquellos a quienes se les va a exigir más, representan apenas un escaso 30%, es decir, que los restantes 70% de la flota mundial se encuentra  registrada en países que no se encuentran en el anexo 1, muchos de ellos con banderas de conveniencia. Panamá y Liberia, que no forman parte del anexo 1, por no ser industrializados, y que suman 11600 Barcos (8500 + 3100), no se les exigirán mayores esfuerzos para mitigar el cambio climático, atendiendo que la condición jurídica de los barcos está dada por la bandera que enarbola. Contrario al principio de “responsabilidad común pero diferenciada”, está la OMI con su principio por todos conocidos de “trato no favorable”; haciendo que las normas se apliquen por igual a todos los barcos no importando su registro en país industrializado o no. La OMI ha demostrado tener interesantes propuestas, como el concepto de sistema de transporte marítimo sostenible, pero necesita que la dejen hacer su trabajo, es mejor el “trato no favorable” que el de “responsabilidad común pero diferenciada”, por lo que la COP debe dejarle a la OMI hacer su trabajo en el campo marítimo, como agencia especializada que es.

Slds / Capt. F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

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