El capitán del Prestige ha sido
condenado a dos años de prisión. Para el Tribunal Supremo Español, el capitán
es culpable de delito imprudente contra el medio ambiente y aduce «Si se
acomete el transporte con un buque de unos 26 años de antigüedad y en un
deficiente estado de conservación; sobre-calado, con un sistema de remolque
anticuado, asumiendo una navegación arriesgada, por aguas que no son tranquilas
y en unas condiciones meteorológicas adversas, es evidente que ese riesgo no
solo existió, sino que por su entidad fue algo más que grave». Nada contra las
Administraciones, ni de Bandera, ni del Estado Ribereño, lo cual es
cuestionable. Cuando estudiábamos, nos decían que el Marítimo era una de las
ramas más antiguas del Derecho y se basaba en costumbres y tradiciones
(consuetudinario). En esta sentencia NO veo nada de que condiga con eso. Sobre
el derecho marítimo, transporte marítimo y su historia han escrito (Ruiz Soroa,
Pulido, Arroyo, Isawa y otros) y de todo ello se puede desprender que la
regulación del negocio marítimo nació de la preocupación de privados (marinos,
navieros y mercaderes) y con el transcurrir de los años, derivó al control público.
En la antigüedad, la Echazón, creada por los habitantes de Rodas; el Bottomry de
los marinos medievales mediterráneos; la clasificación de barcos. Todo ello
nació de la clara preocupación de lo que podría ocurrir durante la travesía. Se
entiende que las Administraciones Marítimas nacen en la edad moderna, cuando
los Estados toman el control de la seguridad marítima preocupadas por la
construcción, equipamiento y carga de los barcos (Plimsoll, Act of Longitud). Ya
que era evidente que a los navieros y mercaderes les preocupaba la seguridad-sí,
pero ligada al posible perjuicio económico. Sobre contaminación no había nada, hasta
que a raíz del accidente del Torrey Canyon en el 67, se crean el TOVALOP y
CRISTAL que son acuerdos privados -creados también- por navieros para –cuidar
sus intereses. La intervención de los Estados (Léase Administraciones) se hacía
necesaria en temas de contaminación ya que ésta afectaba las costas, por lo tanto
era imperativo que los Estados intervengan; por eso la ratificación del CLC y
el FUND. Lo mismo pasó con la figura del Salvamento Marítimo que también se
originó en el ámbito privado para después pasar a preocupación y control de los
Estados -con las autorizaciones para tomar lugares de refugio. Esta reseña,
tomada de textos académicos y manuales de derecho marítimo, debería servir para
conocer mejor cómo funciona la marina mercante (independiente de las
estrategias legales de los fiscales y defensores). La historia demuestra que la
fiscalización por parte de las Administraciones fue a pedido de los privados
porque era necesario el poder político para que ejerza autoridad, para que
controle y sancione y no permita –precisamente- aquello que aduce el tribunal
español ”… Un barco de 26 años en deficiente estado de conservación…sobre-calado…”.
En una actividad tan antigua y tan regulada, no se puede “achacar” al capitán
la responsabilidad por la seguridad marítima y la contaminación. Para eso están
las Administraciones ya sea del Flag State, Port State o Coastal State. Son
ellas las que tienen responsabilidades, (éstos últimos sobre todo) porque precisamente
estuvieron involucrados en la torsión y quiebre del casco del Prestige. Pero
claro, el Tribunal Español no podría fallar contra el Estado Español.
Capt.
F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
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