Puede un Estado dejar de ratificar una enmienda a algún convenio OMI?. Creo
que Sí, porque los Estados son soberanos. Que les convenga hacerlo es otra
cosa. Algunos ejemplos : Malta -una pequeña isla en el mediterráneo- admitido
en NNUU en el año 64 y que posee cerca de 2 mil barcos matriculados, no
ratificó el Anexo VI del Marpol hasta el 2008 y actualmente no ha firmado la
Convention for Safe Container (CSC). Estados Unidos y México no han ratificado
el Anexo IV ni VI del MARPOL, respectivamente. Esta información está en la web
de OMI y se puede observar muchos casos más, que nos demuestran que los Estados
pueden no ratificar algún Convenio. Las enmiendas a los Convenios OMI tienen
procedimientos de aprobación internos, un mínimo de votantes, comunicación a
los miembros y aceptación. De acuerdo a noticias, los exportadores de Estados
Unidos estarían solicitando a sus autoridades retrasar la implantación de la
enmienda al Cap. VI del SOLAS, que obligará –a partir de julio de este año- a
los cargadores (shippers) a verificar el “gross mass” de los contenedores y
entregarlo por escrito y con antelación, a los capitanes de barcos y terminales
o a sus representantes. Todo eso, antes de embarcar los contenedores. Veo
imposible que Estados Unidos ceda al pedido de sus exportadores, no porque no
pueda hacerlo (si pueden) sino porque sería en vano. Por qué sería en vano?. Esta
es una enmienda al Convenio SOLAS y el SOLAS se aplica a los barcos y su objetivo
es: la seguridad marítima. De esto se desprende, que el cumplimiento de esta
enmienda no sólo pasa por los países de cuyos puertos se cargan los
contenedores, sino también por los países de bandera y por la decisión de los mismos
navieros, que son lo que transportan la carga. Cuando se trata de seguridad
marítima, les corresponde a las Administraciones es decir, a los gobiernos de
las Partes del Convenio, la correcta implementación de las normas. En detalle,
la enmienda dice que si esa información no se entrega a tiempo, el contenedor NO
se embarcará. No creo que ningún capitán se arriesgue a embarcar un contenedor
que no cumpla con la enmienda tampoco que la naviera lo consienta, ni las
Terminales. Y partir de julio de este año, se tendrán que dejar los
contenedores que no cumplan y un gran problema a los shippers y a los
exportadores. En Perú la entidad que se encargue de esto, debe entender muy
bien qué es la seguridad marítima y su alcance, y en base a eso, buscar una
adecuada implementación sino, se verán afectadas las exportaciones y la
seguridad de la vida en el mar. Se podría aceptar que en la primera línea del
cumplimiento de esta enmienda se encuentren los capitanes de los barcos, los
navieros y los representantes de la terminal pero necesitan de un buen marco legal,
de un perfecto marco legal y de eso son responsables los gobiernos de los
Estados parte (léase Administraciones)
Capt.
F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
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