En 2009 el entonces Decano del COMMPE convocó a un grupo de colegas para
analizar la conveniencia del embarco de cadetes en los petroleros de NAVACOM. Se
buscaba saber si el tiempo de embarco en esas unidades podría contar como
récord de navegación, en el marco del Convenio Internacional STCW. Yo fui parte de ese grupo de trabajo. Algunas conclusiones:
1.
El Convenio no menciona –taxativamente- que el periodo
de embarco deba realizarse en barcos mercantes. Utiliza el término “barco de
navegación marítima”. Y lo define.
2.
El Convenio señala que el periodo de embarco debe ser
parte de un programa de formación APROBADO por la Autoridad Marítima.
3.
En tal sentido, el tiempo embarcado en los petroleros
de NAVACOM, podría contar como récord de navegación -SI Y SÓLO SI- son parte de
un programa de formación APROBADO.
Sin embargo, el grupo acordó dar opinión DESFAVORABLE a embarcar cadetes
en estos barcos, ya que deben ser supervisado por oficiales cualificados; y eso
–a nuestro bienintencionado entender- pasa por DOS cosas: poseer de un Titulo
de Competencia emitido en el marco del Convenio y tener experiencia en la
operación de barcos petroleros.
Respecto al embarco en otras unidades navales (fragatas, por ejemplo) es
conveniente agregar que el Convenio STCW, sus partes, reglas y secciones no
pueden estudiarse por separado sino en conjunto, a fin de entender su perfecto
propósito. Es por eso que el grupo concluyó que -para el caso de otras unidades
navales- aunque no está prohibido, tampoco sería recomendable.
¿Ahora, si vale o no vale? Eso depende del valor personal que cada uno
le dé a la a esos meses navegados. A sus deleites y contradicciones. Que
navegar es navegar, no importa dónde. Pero de que no cuenta no cuenta o; no
debería contar.
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
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