viernes, 20 de julio de 2012

Capitán vs Práctico


Leyendo tu nota en el blog, recordé que en Noviembre del 2008, fui invitado por “The Port Authority of Jamaica” a ser parte de un panel de investigación en el caso de una colisión entre la M/N “Nyala” y el muelle de Cementos Caribe en Kingston. El capitán culpaba al práctico y el práctico por supuesto culpaba al capitán. Esto era lo que se decía en la corte.
Capitán  – (Un robusto polaco de 61 años), “Yo nunca había estado en este puerto antes, tenía que confiar plenamente en la maniobra del piloto”.
Práctico – (Jomo King, gran amigo, jamaiquino 100%), “el capitán entro en estado de pánico”.
Capitán – “Yo asumí que el piloto estaba haciendo maniobras de emergencia para detener la nave”.

Mi conclusión: “Todos sabemos que el capitán tiene la autoridad capital a bordo de la nave. De acuerdo a la OMI, él puede DELEGAR parte de su autoridad al práctico para que lleve la navegación de la nave a atracar, desatracar, fondear, etc., el practico organizará los remolcadores así como las líneas de atraque y  remolque.  
Entonces, “llevar la navegación de la nave” no debe ser confundido con “estar al mando de la nave”. La primera se refiere a una acción, a un servicio personal que se lleva a cabo, y la segunda se refiere a poder. La cuestión sobre el práctico teniendo el control de la navegación es una cuestión de hecho y no una cuestión legal.
Ahora, el proceso de DELEGAR puede ser causal de malos entendidos; se recomienda fehacientemente una declaración clara y positiva de la intención de entrega  y/o recepción del hecho de “llevar la navegación de la nave”.  
En el caso del “NYALA”, la delegación de autoridad no fue establecida de manera clara ni positiva. No hubo comunicación efectiva, había confusión y ambigüedad. De ahí que la nave colisionara con el muelle.”

Cuando una administración hace el servicio de pilotaje obligatorio, los pilotos tienen responsabilidad legal. Por esa época, el “Cosco Busan” colisionó con el “San Francisco Bay Bridge”, el práctico John Joseph Cota fue condenado a 10 meses en una prisión federal. Y fue solamente 10 meses gracias al arreglo que hizo su abogado con la fiscalía. John Cota se declaro culpable de “Negligencia que conllevo contaminación de la Bahía de San Francisco”.

El caso del “NYALA” nunca llego a juicio, los abogados de los prácticos arreglaron con los abogados de los armadores, se pago lo que se tenía que pagar y todos contentos.

Capt. Jhonny Pretell
Blog: Pretell Maritime Affairs


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