miércoles, 18 de julio de 2012

Practico, asesor o no?

“Proceeding under Master’s orders and Pilot’s advice” era una frase que solíamos -hace muchos años- anotar en el diario de navegación cuando teníamos al Práctico a bordo. Frase que entonces NO creaba confusión alguna en el equipo del puente, pero actualmente creo que sí. Siempre nos dijeron que los Prácticos son sólo asesores y la autoridad del Capitán nunca podía ser reemplazado por él. Hasta donde sé, la autoridad y responsabilidad son principios  básicos de la administración y los asesores (en este caso Prácticos) no pueden tener autoridad ni responsabilidad sobre las actividades principales del barco. Ningún asesor manda. Además,  ningún asesor  podría conducir la navegación del barco en forma segura ya que siendo asesor, sus órdenes podrían ser cuestionadas por el Capitán en cualquier momento y eso mermaría su criterio haciendo el tránsito tan arriesgado como si no hubiera Práctico. El Practicaje nació, impuesto por las Autoridades, para cuidar las instalaciones portuarias de los riesgos que originan los barcos en su tránsito a muelle. Siendo un servicio obligatorio, los Prácticos no pueden ser asesores. La vida real ha demostrado que el Práctico no es un asesor, sino aquel que realmente conduce el barco mientras que el Capitán sí sería el asesor en las particularidades de maniobra del barco. Sea como fuere (Asesor o no) el rol del Práctico debe estar bien definido en la Ley y más que eso debe ser entendido tanto por el Capitán cuyo barco ingresa a puerto y sobre todo por el Práctico. Ahora, siendo un servicio público regulado y controlado por el Estado éste debe asegurar que el sistema sea confiable, seguro y libre de las leyes del libre mercado (oferta y demanda) ya que eso podría poner en riesgo la seguridad de la navegación, por ejemplo entregando Licencias indiscriminadamente sin un adecuado planeamiento a largo plazo.

Capt.F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

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