miércoles, 25 de julio de 2012

Rol del Practico

Ciertamente el rol del Práctico está definido, por armadores y por autoridades portuarias; pero cuál de ellas deberían tomar en cuenta los Capitanes?. La mayoría de armadores ha considerado en sus  manuales lo que el Bridge Procedures Guide (BPG) editado por el Nautical Institute (NI) dice: que el Práctico es un asesor en toda circunstancia y que los capitanes y demás miembros del equipo del Puente deben actuar en consecuencia. Eso es un contrasentido y puede traer confusión a los Capitanes que al ingresar a puerto tienen que aceptar la condición de soberanía del estado rector, que les exigen que tomen un Práctico y siendo así, es éste quien conduce la navegación del barco y por tanto responsable. Por lo que, les corresponde a las Autoridades Portuarias establecer la relación Práctico/Capitán y plasmarla en su ley. Lo que aparezca en tal ley -creo yo- es lo que deberían tener en cuenta los capitanes; sin descuidar lo que dictan los manuales de calidad de quien paga su sueldo, claro. Hay que recordar que el Practicaje es un servicio público y desde tiempos antiguos, existe para reducir los riesgos que representan los barcos en su tránsito por aguas del puerto; que es un servicio que el armador no controla ni dirige y que como capitanes deben cumplir las leyes locales. 

Capt.Frank S.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

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