martes, 26 de febrero de 2013

No Conformidades EMSA a DICAPI

La auditoría fue realizada en 2009 y las deficiencias recién levantadas –aparentemente- a finales del 2012 a insistencia del Colegio. Fueron 12, transcribo sólo las más importantes relacionadas a todo el sistema de administración de la educación marítima en el Perú. 1) Ausencia de prescripciones específicas relativas a la educación y la formación de ex oficiales de la marina que soliciten un certificado de competencia equivalente para prestar servicios a bordo de barcos mercantes y la falta de pruebas sobre su educación 2) No hay evidencia que demuestre que la DCIAPI aplique criterios y procedimientos adecuados para garantizar que el periodo de embarco a bordo de buques con potencia propulsora igual o inferior a 3000 KW sea pertinente para dicha calificación y permita a los candidatos alcanzar la norma de competencia pertinente 3) La última auditoria efectuada por la AM a la escuela que siguió los procedimientos empleados por Inspectoría de la marina, no puede considerarse suficiente para garantizar que la evaluación y formación de la gente de mar era vigilada , administrada y supervisado según lo prescrito por el Convenio. 4) La RD N°564-2003/DCG no comprende prescripciones para operadores de radio, pero dispone que la DICAPI expida los certificados para los operadores de radio. Según sé, ya se ha informado a  EMSA sobre el levantamiento de estas deficiencias, los motivos que expone no me parecen contundentes y no creo que las acepten, pero es mi opinión. DICAPI debería esforzarse más y entender mejor la administración marítima en el marco del STCW para el bien de todos nosotros. Todo el informe EMSA será colgado en mi blog.

Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

viernes, 22 de febrero de 2013

Albino Luciani y Joseph Ratzinger

El 30 de setiembre del 1978, en el escritorio del Papa Juan Pablo I (Luciani) se encontraban -listos para su firma- documentos que ordenaban la destitución de 40 Cardenales en todo el mundo (incluyendo a los  Cardenales Cody de New York, Marcinkus y Jean Villot, su propio secretario de Estado), relacionados con casos de pederastia, desfalco al banco del vaticano y encubrimiento. Además, declaraciones que adoptaban una posición más liberal sobre el control de la natalidad (aprobar la píldora anticonceptiva), la venta de reliquias del Vaticano y buscar acercar la iglesia al pueblo. Los documentos no se llegaron a firmar, el Papa Luciani fue encontrado muerto por su mucama (envenenado) la noche anterior. Lucciani,  conocido como el “Papa sonriente” murió buscando la transformación de una Iglesia en decadencia, murió por defender lo que creía. Ahora, Josehp Ratzinger (Benedicto XVI) se ha encontrado –posiblemente- con los mismos problemas  aumentados por la inevitable putrefacción por el tiempo transcurrido y renunció porque no podía enfrentarse a eso. La diferencia entre ellos salta a la vista. La cobardía de Ratzinger versus la valentía a prueba de todo de Luciani. Ratzinger siendo Papa, tenía el poder para podía hacerlo, pero claudicó. Luciani no y lo mataron.  A Luciani se le decía ignorante, poco académico, sin carácter porque era sencillo, cuando a veces la sencillez nos reviste de una gran fortaleza, fortaleza necesaria para hacer los cambios que –desde tiempo atrás- los fieles buscamos en la Iglesia, para lo cual necesitamos un Papa intelectual, académico y sobre todo con carácter suficiente,  para enfrentarse a toda -la petrificada en el tiempo- curia romana, que defiende el status quo tal cual lo defiende Cipriani. Al final, se entiende: Ratzinger le temía a la muerte, lo cual lo hace tan humano como a todos, entonces no tenía la bendición divina.

Slds / Capt. F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

jueves, 21 de febrero de 2013

COMMPE y su ámbito de desarrollo

Debido a mi nota anterior un compañero me hace la pregunta: “Realmente puede el  Colegio interponer acción de inconstitucional contra el 1147?. Si bien la constitución faculta a los Colegios a presentar tal demanda, el artículo aclara: …en materia de su especialidad”. La pregunta cae por si sola. Es especialidad del COMMPE lo regulado en el DL 1147. Aquí hay mucho que discutir y se presta a varias interpretaciones. Si seguían las preguntas. ¿Está definida la profesión de marino mercante?. Cuál es su ámbito de desarrollo?. El desarrollo portuario  por ejemplo es parte de su especialidad?. Lo es la Certificación de los profesionales marítimos?. Aquí hay muchos vacíos que las directivas anteriores no supieron llenar. Definir es limitar y definir una profesión trae muchas consecuencias. Durante un curso CONEAU al que asistimos 10 colegiados, nos tocó definir el propósito de la carrera…vaya problema y discusión. Lo mismo ocurrió cuando preparábamos el Plan Estratégico. Los Colegios tiene un fin principal: velar por el ejercicio ético de la profesión, nada más. Para eso se crearon. Pero la Ley de creación del COMMPE le da una serie de atribuciones y en su literal g dice:  “Lo demás que señale su estatuto”. Entonces, es en el estatuto donde debe estar la definición y sobre todo el campo de desarrollo de la profesión, pero hacerlo con claridad. Si de interpretación se trata, personalmente creo que si se puede presentar la demanda del 1147 a TC, específicamente en lo relativo a Formación y Certificación profesional porque va en contra de garantías básicas del libre ejercicio de la profesión. El Decano nuestro es abogado, debe tenerlo claro.     
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

miércoles, 20 de febrero de 2013

Carta de DICAPI a COMMPE sobre caso EMSA

Carta DICAPI al COMMPE sobre caso EMSA

Carta de DICAPI a COMMPE sobre EMSA

Carta DICAPI a COMMPE sobre caso EMSA

Analisis de DL 1147 por gremios

Para descargar el doc Analisis del DL 1147,dar click al enlace Analisis DL 1147

Acción Inconstitucional

Defensoría ha presentado una demanda ante el TC contra un artículo del DL N° 1129, aduciendo que viola el derecho de acceso a la información. Agrega, que este decreto pretende declarar “secreto” toda la información o documentación que se genere en el ámbito de Seguridad y Defensa Nacional, cuando el derecho a la información pública está consagrado en la constitución.  NO voy a comentar tal DL porque NO lo conozco, pero si, debo recordar que formó parte del paquete de normas emitidas en Diciembre pasado por el sector defensa –en el marco de las facultades otorgadas por el congreso para legislar en materia de defensa y seguridad nacional; donde –de contrabando- metieron un nefasto articulado al DL N° 1147, que NO hace sino darle más poder a la autoridad marítima en detrimento de una esforzada autoridad portuaria. La acción de la Defensoría nos demuestra que se si se puede buscar la expulsión del 1147 de nuestro ordenamiento jurídico por lo que toca la Colegio -y todos nosotros- dar por terminadas nuestras las vacaciones de verano y arrancar máquinas y presentar ya, la acción inconstitucional. Este 1147 ya fue analizado en detalle por los gremios de la aldea marítima, los artículos inconstitucionales fueron debidamente identificados y además, el Colegio se comprometió a presentar tal demanda al TC y evitar así las 5000 firmas que se necesitarían si la presentara cualquier ciudadano o gremio común. Hay un silencio preocupante. Cuidado NO se vaya a aceptar la propuesta del ministro de participar en el reglamento, porque eso es un engaña-muchachos. Todos sabemos que los reglamentos NO pueden ir en contra de las Leyes. Hay que modificar ese DL!. Debemos retomar el tema y exigir a la Directiva que presente la demanda. Me permito terminar usando una frase similar a las que se ponen en las notificaciones de deuda impaga que llegan a casa “si ya presentaron la demanda, hacer caso omiso a esta nota”.  Los que deseen el análisis del 1147 artículo por artículo, lo voy a colgar en mi blog o me escriben.
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com