Blog de los capitanes de la marina mercante Jhonny y Frank Pretell, donde compartiremos información marítima y portuaria que ayuden a crear y fomentar conciencia y cultura marítima.
miércoles, 27 de febrero de 2013
martes, 26 de febrero de 2013
No Conformidades EMSA a DICAPI
La auditoría fue realizada en 2009 y las deficiencias recién levantadas
–aparentemente- a finales del 2012 a insistencia del Colegio. Fueron 12, transcribo
sólo las más importantes relacionadas a todo el sistema de administración de la
educación marítima en el Perú. 1) Ausencia de prescripciones específicas
relativas a la educación y la formación de ex oficiales de la marina que
soliciten un certificado de competencia equivalente para prestar servicios a
bordo de barcos mercantes y la falta de pruebas sobre su educación 2) No hay
evidencia que demuestre que la DCIAPI aplique criterios y procedimientos
adecuados para garantizar que el periodo de embarco a bordo de buques con
potencia propulsora igual o inferior a 3000 KW sea pertinente para dicha
calificación y permita a los candidatos alcanzar la norma de competencia
pertinente 3) La última auditoria efectuada por la AM a la escuela que siguió
los procedimientos empleados por Inspectoría de la marina, no puede considerarse
suficiente para garantizar que la evaluación y formación de la gente de mar era
vigilada , administrada y supervisado según lo prescrito por el Convenio. 4) La
RD N°564-2003/DCG no comprende prescripciones para operadores de radio, pero
dispone que la DICAPI expida los certificados para los operadores de radio. Según
sé, ya se ha informado a EMSA sobre el
levantamiento de estas deficiencias, los motivos que expone no me parecen
contundentes y no creo que las acepten, pero es mi opinión. DICAPI debería
esforzarse más y entender mejor la administración marítima en el marco del STCW
para el bien de todos nosotros. Todo el informe EMSA será colgado en mi blog.
Capt. F.
Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
viernes, 22 de febrero de 2013
Albino Luciani y Joseph Ratzinger
El 30 de setiembre del 1978, en el escritorio del Papa Juan Pablo I (Luciani)
se encontraban -listos para su firma- documentos que ordenaban la destitución de
40 Cardenales en todo el mundo (incluyendo a los Cardenales Cody de New York, Marcinkus y Jean
Villot, su propio secretario de Estado), relacionados con casos de pederastia, desfalco
al banco del vaticano y encubrimiento. Además, declaraciones que adoptaban una posición
más liberal sobre el control de la natalidad (aprobar la píldora anticonceptiva),
la venta de reliquias del Vaticano y buscar acercar la iglesia al pueblo. Los
documentos no se llegaron a firmar, el Papa Luciani fue encontrado muerto por
su mucama (envenenado) la noche anterior. Lucciani, conocido como el “Papa sonriente” murió
buscando la transformación de una Iglesia en decadencia, murió por defender lo
que creía. Ahora, Josehp Ratzinger (Benedicto XVI) se ha encontrado –posiblemente-
con los mismos problemas aumentados por la
inevitable putrefacción por el tiempo transcurrido y renunció porque no podía enfrentarse
a eso. La diferencia entre ellos salta a la vista. La cobardía de Ratzinger versus
la valentía a prueba de todo de Luciani. Ratzinger siendo Papa, tenía el poder para
podía hacerlo, pero claudicó. Luciani no y lo mataron. A Luciani se le decía ignorante, poco académico,
sin carácter porque era sencillo, cuando a veces la sencillez nos reviste de una
gran fortaleza, fortaleza necesaria para hacer los cambios que –desde tiempo atrás-
los fieles buscamos en la Iglesia, para lo cual necesitamos un Papa intelectual,
académico y sobre todo con carácter suficiente, para enfrentarse a toda -la petrificada en el
tiempo- curia romana, que defiende el status quo tal cual lo defiende Cipriani.
Al final, se entiende: Ratzinger le temía a la muerte, lo cual lo hace tan
humano como a todos, entonces no tenía la bendición divina.
Slds / Capt. F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
jueves, 21 de febrero de 2013
COMMPE y su ámbito de desarrollo
Debido a mi nota anterior un compañero me hace la pregunta: “Realmente
puede el Colegio interponer acción de inconstitucional
contra el 1147?. Si bien la constitución faculta a los Colegios a presentar tal
demanda, el artículo aclara: …en materia de su especialidad”. La pregunta
cae por si sola. Es especialidad del COMMPE lo regulado en el DL 1147. Aquí hay
mucho que discutir y se presta a varias interpretaciones. Si seguían las
preguntas. ¿Está definida la profesión de marino mercante?. Cuál es su ámbito
de desarrollo?. El desarrollo portuario
por ejemplo es parte de su especialidad?. Lo es la Certificación de los
profesionales marítimos?. Aquí hay muchos vacíos que las directivas anteriores
no supieron llenar. Definir es limitar y definir una profesión trae muchas
consecuencias. Durante un curso CONEAU al que asistimos 10 colegiados, nos tocó
definir el propósito de la carrera…vaya problema y discusión. Lo mismo ocurrió
cuando preparábamos el Plan Estratégico. Los Colegios tiene un fin principal:
velar por el ejercicio ético de la profesión, nada más. Para eso se crearon. Pero
la Ley de creación del COMMPE le da una serie de atribuciones y en su literal g
dice: “Lo demás que señale su
estatuto”. Entonces, es en el estatuto donde debe estar la definición y
sobre todo el campo de desarrollo de la profesión, pero hacerlo con claridad.
Si de interpretación se trata, personalmente creo que si se puede presentar la
demanda del 1147 a TC, específicamente en lo relativo a Formación y Certificación
profesional porque va en contra de garantías básicas del libre ejercicio de la profesión.
El Decano nuestro es abogado, debe tenerlo claro.
Capt. F.
Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
miércoles, 20 de febrero de 2013
Analisis de DL 1147 por gremios
Para descargar el doc Analisis del DL 1147,dar click al enlace Analisis DL 1147
Acción Inconstitucional
Defensoría ha presentado una demanda ante el TC contra un artículo del
DL N° 1129, aduciendo que viola el derecho de acceso a la información. Agrega,
que este decreto pretende declarar “secreto” toda la información o
documentación que se genere en el ámbito de Seguridad y Defensa Nacional,
cuando el derecho a la información pública está consagrado en la constitución. NO voy a comentar tal DL porque NO lo conozco,
pero si, debo recordar que formó parte del paquete de normas emitidas en Diciembre
pasado por el sector defensa –en el marco de las facultades otorgadas por el
congreso para legislar en materia de defensa y seguridad nacional; donde –de
contrabando- metieron un nefasto articulado al DL N° 1147, que NO hace sino
darle más poder a la autoridad marítima en detrimento de una esforzada
autoridad portuaria. La acción de la Defensoría nos demuestra que se si se
puede buscar la expulsión del 1147 de nuestro ordenamiento jurídico por lo que
toca la Colegio -y todos nosotros- dar por terminadas nuestras las vacaciones
de verano y arrancar máquinas y presentar ya, la acción inconstitucional. Este 1147
ya fue analizado en detalle por los gremios de la aldea marítima, los artículos
inconstitucionales fueron debidamente identificados y además, el Colegio se
comprometió a presentar tal demanda al TC y evitar así las 5000 firmas que se
necesitarían si la presentara cualquier ciudadano o gremio común. Hay un
silencio preocupante. Cuidado NO se vaya a aceptar la propuesta del ministro de
participar en el reglamento, porque eso es un engaña-muchachos. Todos sabemos
que los reglamentos NO pueden ir en contra de las Leyes. Hay que modificar ese
DL!. Debemos retomar el tema y exigir a la Directiva que presente la demanda. Me
permito terminar usando una frase similar a las que se ponen en las
notificaciones de deuda impaga que llegan a casa “si ya presentaron la demanda,
hacer caso omiso a esta nota”. Los que deseen el análisis del 1147 artículo por artículo, lo voy a
colgar en mi blog o me escriben.
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
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