Capt. F.
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Blog de los capitanes de la marina mercante Jhonny y Frank Pretell, donde compartiremos información marítima y portuaria que ayuden a crear y fomentar conciencia y cultura marítima.
jueves, 21 de febrero de 2013
COMMPE y su ámbito de desarrollo
Debido a mi nota anterior un compañero me hace la pregunta: “Realmente
puede el Colegio interponer acción de inconstitucional
contra el 1147?. Si bien la constitución faculta a los Colegios a presentar tal
demanda, el artículo aclara: …en materia de su especialidad”. La pregunta
cae por si sola. Es especialidad del COMMPE lo regulado en el DL 1147. Aquí hay
mucho que discutir y se presta a varias interpretaciones. Si seguían las
preguntas. ¿Está definida la profesión de marino mercante?. Cuál es su ámbito
de desarrollo?. El desarrollo portuario
por ejemplo es parte de su especialidad?. Lo es la Certificación de los
profesionales marítimos?. Aquí hay muchos vacíos que las directivas anteriores
no supieron llenar. Definir es limitar y definir una profesión trae muchas
consecuencias. Durante un curso CONEAU al que asistimos 10 colegiados, nos tocó
definir el propósito de la carrera…vaya problema y discusión. Lo mismo ocurrió
cuando preparábamos el Plan Estratégico. Los Colegios tiene un fin principal:
velar por el ejercicio ético de la profesión, nada más. Para eso se crearon. Pero
la Ley de creación del COMMPE le da una serie de atribuciones y en su literal g
dice: “Lo demás que señale su
estatuto”. Entonces, es en el estatuto donde debe estar la definición y
sobre todo el campo de desarrollo de la profesión, pero hacerlo con claridad.
Si de interpretación se trata, personalmente creo que si se puede presentar la
demanda del 1147 a TC, específicamente en lo relativo a Formación y Certificación
profesional porque va en contra de garantías básicas del libre ejercicio de la profesión.
El Decano nuestro es abogado, debe tenerlo claro.
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