jueves, 21 de febrero de 2013

COMMPE y su ámbito de desarrollo

Debido a mi nota anterior un compañero me hace la pregunta: “Realmente puede el  Colegio interponer acción de inconstitucional contra el 1147?. Si bien la constitución faculta a los Colegios a presentar tal demanda, el artículo aclara: …en materia de su especialidad”. La pregunta cae por si sola. Es especialidad del COMMPE lo regulado en el DL 1147. Aquí hay mucho que discutir y se presta a varias interpretaciones. Si seguían las preguntas. ¿Está definida la profesión de marino mercante?. Cuál es su ámbito de desarrollo?. El desarrollo portuario  por ejemplo es parte de su especialidad?. Lo es la Certificación de los profesionales marítimos?. Aquí hay muchos vacíos que las directivas anteriores no supieron llenar. Definir es limitar y definir una profesión trae muchas consecuencias. Durante un curso CONEAU al que asistimos 10 colegiados, nos tocó definir el propósito de la carrera…vaya problema y discusión. Lo mismo ocurrió cuando preparábamos el Plan Estratégico. Los Colegios tiene un fin principal: velar por el ejercicio ético de la profesión, nada más. Para eso se crearon. Pero la Ley de creación del COMMPE le da una serie de atribuciones y en su literal g dice:  “Lo demás que señale su estatuto”. Entonces, es en el estatuto donde debe estar la definición y sobre todo el campo de desarrollo de la profesión, pero hacerlo con claridad. Si de interpretación se trata, personalmente creo que si se puede presentar la demanda del 1147 a TC, específicamente en lo relativo a Formación y Certificación profesional porque va en contra de garantías básicas del libre ejercicio de la profesión. El Decano nuestro es abogado, debe tenerlo claro.     
Capt. F. Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com

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