La mayoría de
las normas sobre marina mercante se limitan al régimen, a quienes la conforman o
qué es lo que comprende, pero no indican el concepto o definición de marina
mercante. El CFR (US) por ejemplo, declara solamente objetivos
respecto a la marina mercante: “Objectives.—It is necessary for the national
defense and the development of the domestic and foreign commerce of the United
States that the United States have a merchant marine”. Luego indica las necesidades relacionadas al
transporte y al comercio, servir como barcos auxiliares a la US navy en caso de
emergencia nacional o guerra y otros. La LPEMM (Española) dice que debe
entenderse por marina mercante: la actividad del transporte marítimo, seguridad
marítima, seguridad de la navegación, salvamento marítimo, prevención de
contaminación, inspección técnica de buques y tripulaciones, ordenamiento de
tráfico y cualquier otro servicio marítimo. No considera para nada la pesca. Lo
mismo pasa con la UK Merchant Shipping Act y también la nuestra Ley 28583.
Algunos diccionarios consultados
sobre marina mercante indican: “The ships of a country that are used for
trading rather than for military purposes (Cambridge Dictionary)”. “Bulk
carriers, coasters, container ships, tankers, passenger liners, and the like,
but excluding fishing and research vessels, are all non-military ships listed
on a country's official registry. (Black's
Law Dictionary)” y “Conjunto de los buques de una nación que se emplean en el
comercio (RAE). Todos indican una clara diferencia entre buque militar/pesca y
buque dedicado al comercio (mercante). Lo que nos lleva a buscar la definición
de buque, lo cual es complicado. “Definir es limitar” decía Wilde. El SOLAS,
MARPOL, COLREG, ISM tienen definiciones específicos y diferentes de lo que es
un barco. Según Pérez Carrillo, existen definiciones: nominales,
lexicográficas, estipulativas, reales, conceptuales etc. Por eso es mejor para
los marinos usar la definición técnica de buque que en general y forma simple
es “artefacto flotante con capacidad de navegar y transportar”. Los ingleses
usan el término “ship” y “vessel” de forma distinta. “Ship
can be a vessel but a vessel cannot always be a ship”. Un “vessel” por ejemplo es una botella que
puede contener algo para llevarlo a otro lado. Un “ship” en cambio debe cumplir
normas de ingeniería y construcción naval. El problema según los estudiosos del
derecho es que se debe buscar la definición de buque ya que siempre fue
personificado (tiene un nombre, domicilio y “nacionalidad”) y por eso debe
tener una definición jurídica. Pulido lo dice así: “Una cosa es calificar al
buque desde el punto de vista técnico y otra muy distinta definirlo
jurídicamente, es decir, determinando qué debe entenderse por buque desde la
perspectiva jurídica, esto es, qué es un buque para el Derecho. Pues una cosa
puede considerarse buque desde una visión estrictamente técnica, y no serlo
jurídicamente. Por ejemplo, un buque de guerra, es sin duda un buque técnicamente
hablando, pero no lo es para el Derecho”. Feliz día de la marina mercante!!!
Capt. F.
Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
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