Día de carga en terminal de Contenedores,
debes embarcar 150 Coontenedores y quedar -de acuerdo a los cálculos- en calados máximos;
pero resulta que van 129 y la línea de agua empieza a besar la marca de verano.
El primer oficial re-calcula todo, toma sondas, le pides que encuentre pesos que no deberían
estar abordo: lastre residual etc. Nada. Todo está conforme. Algo raro pasa. El shipper (embarcador) te sugiere amigablemente: “21
cajitas más no le hacen mucho a tremendo barco, capitán”. “Qué puede significar
un centímetros más?”. No aceptas. Qué pudo haber pasado? Que el peso real de los contenedores no era el
peso declarado. Es una buena práctica monitorear los calados durante la carga
–les recuerdas a tus oficiales. Quizá un centímetro no le va hacer nada al
barco en el presente, pero no se puede navegar “sobre-calados”. Está prohibido.
El capitán, apoyado por el armador y sobre todo por un perfecto Sistema de Gestión de la Seguridad, no recibe
más, cierra sus bodegas y zarpa; dejándole el enorme problema al shipper
(manipulación y almacenaje extra). Si fuera un servicio “tramp” ya te hubieran
entregado una Carta de Protesta si no levantas al menos 5% MOLOO (More Or Less Owner Option).
Esta ficción puede servir para traer a colación una enmienda al Cap. VI del SOLAS, que pronto entrará en vigor. Resulta que a partir del 01 de julio del 2016, los shippers deberán verificar el peso de los contenedores y por escrito informar –con la debida antelación - al capitán y terminal o sus representantes; sino, esos contenedores no se podrán cargar. La norma además indica que el método para medir la masa bruta del contenedor debe ser “aprobado” tanto como el equipo, y por “aprobado” debemos entender aprobado por la autoridad competente del estado donde se ha cerrado el contenedor. No se aceptará pesos estimados y no hay exenciones a la norma, si no se informa por escrito el peso del contenedor, se queda, no embarca. Según me cuentan –los que saben de terminales de Contenedores- que en Perú esto se hace, se pesa y re-pesa los contenedores y lo hacen obligados por ley aduanera. Queda averiguar si lo hacen en el marco del Convenio de la OMI llamado SOLAS (cosa que dudo); y si todos los terminales tiene balanzas y métodos “aprobados”. Pero, ¿Es Aduanas competente en temas SOLAS?. No. Como es SOLAS -muchos dirán- que le correspondería a la Autoridad Marítima ya que es la que administra los Convenios OMI. Bueno, el PBIP es SOLAS también y la parte de las terminales la lleva la Autoridad Portuaria Nacional -APN; así que, con el mismo criterio y según como están las cosas y si lo están haciendo bien, la implementación de esta nueva norma, debería quedar en manos de Aduanas. Que entrará un actor nuevo con competencias en temas SOLAS…sí, eso no debería importar, lo que debe importar es que lo haga bien y en perfecta armonía con las buenas prácticas del comercio exterior y el negocio naviero.
Esta ficción puede servir para traer a colación una enmienda al Cap. VI del SOLAS, que pronto entrará en vigor. Resulta que a partir del 01 de julio del 2016, los shippers deberán verificar el peso de los contenedores y por escrito informar –con la debida antelación - al capitán y terminal o sus representantes; sino, esos contenedores no se podrán cargar. La norma además indica que el método para medir la masa bruta del contenedor debe ser “aprobado” tanto como el equipo, y por “aprobado” debemos entender aprobado por la autoridad competente del estado donde se ha cerrado el contenedor. No se aceptará pesos estimados y no hay exenciones a la norma, si no se informa por escrito el peso del contenedor, se queda, no embarca. Según me cuentan –los que saben de terminales de Contenedores- que en Perú esto se hace, se pesa y re-pesa los contenedores y lo hacen obligados por ley aduanera. Queda averiguar si lo hacen en el marco del Convenio de la OMI llamado SOLAS (cosa que dudo); y si todos los terminales tiene balanzas y métodos “aprobados”. Pero, ¿Es Aduanas competente en temas SOLAS?. No. Como es SOLAS -muchos dirán- que le correspondería a la Autoridad Marítima ya que es la que administra los Convenios OMI. Bueno, el PBIP es SOLAS también y la parte de las terminales la lleva la Autoridad Portuaria Nacional -APN; así que, con el mismo criterio y según como están las cosas y si lo están haciendo bien, la implementación de esta nueva norma, debería quedar en manos de Aduanas. Que entrará un actor nuevo con competencias en temas SOLAS…sí, eso no debería importar, lo que debe importar es que lo haga bien y en perfecta armonía con las buenas prácticas del comercio exterior y el negocio naviero.
Capt.
F.Pretell/pretellmaritimeaffairs.blogspot.com
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